La Ley 6/1997, de 29 de mayo de Bibliotecas de Extremadura, establece el diseño y las líneas generales de lo que ha de ser el Sistema Bibliotecario de Extremadura concebido como un todo unitario al servicio del ciudadano, de modo que para garantizar el derecho a la cultura que a todos corresponde, es obligación de la Junta de Extremadura establecer un procedimiento de integración de los servicios bibliotecarios de la Comunidad Autónoma en el Sistema Bibliotecario de Extremadura. La Disposición Final Primera de la Ley 6/1997 de 29 de mayo, faculta al Consejo de Gobiemo de la Junta de Extremadura para proceder al desarrollo reglamentario de la misma
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos que s...
Copia digital. Valladolid : Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo, 2011-201
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El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de ...
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos que s...
Copia digital. Valladolid : Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo, 2011-201
La presente Orden tiene por objeto la promoción de la cultura regional, convocando a las Entidades L...
El expediente comercial versa sobre la controversia por anulación de laudo arbitral, emitido para f...
Una vez desarrollada la regulación del Consejo de Bibliotecas y la Biblioteca de Castilla y León, el...
El Reglamento que se aprueba se estructura en dos títulos, que se refieren,respectivamente, a las Bi...
El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, reestructura el Ministerio de Educación, aprobada la estruc...
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Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos que s...
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