En fin de texto consta: Para que se guarde lo resuelto en quanto á que los Prebendados de las Iglesias de Indias, quando son promovidos de una á otra, retengan la renta de la primera hasta la posesion de la segunda, segun se expresa.Texto fechado en San Lorenzo, a 5 de diciembre de 1801.Mode of access: Internet.Título tomado del principio del texto.El lugar, mes y día de emisión de la Cédula, que aparecen en blanco al final del texto, completados a mano.Se ha respetado la puntuación original.Sign.: []2
En fin de texto consta: Para que los Vireyes, Presidentes, Audiencias y Gobernadores de los Reynos d...
En fin de texto consta: Para que en los quatro Reynos del Perú, Nueva España, Nuevo Reyno de Granada...
En fin de texto consta: Para que no se dé el pase á las gracias Pontificias que vengan sin los requi...
En fin de texto consta: Para que se publique en los Reynos de Indias lo últimamente resuelto acerca ...
En fin de texto consta: Para que los Religiosos de la Orden descalza de S. Agustin, que pasan á las ...
En fin de texto consta: A las Audiencias de Indias para que publiquen la resolucion que se expresa, ...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas Filipinas se observe la práctic...
En fin de texto consta: Declarando los casos en que debe conocer de las sublevaciones ó sediciones p...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas adyacentes se observen las regl...
En fin de texto consta: Declarando lo que los Títulos de Castilla residentes en Indias, á quienes se...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas Filipinas se haga notorio lo re...
En fin de texto consta: Á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores é Intendentes de las Indias é Islas...
En fin de texto consta: V. M. prohibe absolutamente que los Religiosos colectados con destino á Misi...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas adyacentes se observe lo dispuesto ...
En fin de texto consta: Para que ni los Arzobispos ni Obispos de Indias, Islas adyacentes y las de F...
En fin de texto consta: Para que los Vireyes, Presidentes, Audiencias y Gobernadores de los Reynos d...
En fin de texto consta: Para que en los quatro Reynos del Perú, Nueva España, Nuevo Reyno de Granada...
En fin de texto consta: Para que no se dé el pase á las gracias Pontificias que vengan sin los requi...
En fin de texto consta: Para que se publique en los Reynos de Indias lo últimamente resuelto acerca ...
En fin de texto consta: Para que los Religiosos de la Orden descalza de S. Agustin, que pasan á las ...
En fin de texto consta: A las Audiencias de Indias para que publiquen la resolucion que se expresa, ...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas Filipinas se observe la práctic...
En fin de texto consta: Declarando los casos en que debe conocer de las sublevaciones ó sediciones p...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas adyacentes se observen las regl...
En fin de texto consta: Declarando lo que los Títulos de Castilla residentes en Indias, á quienes se...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas Filipinas se haga notorio lo re...
En fin de texto consta: Á los Vireyes, Presidentes, Gobernadores é Intendentes de las Indias é Islas...
En fin de texto consta: V. M. prohibe absolutamente que los Religiosos colectados con destino á Misi...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas adyacentes se observe lo dispuesto ...
En fin de texto consta: Para que ni los Arzobispos ni Obispos de Indias, Islas adyacentes y las de F...
En fin de texto consta: Para que los Vireyes, Presidentes, Audiencias y Gobernadores de los Reynos d...
En fin de texto consta: Para que en los quatro Reynos del Perú, Nueva España, Nuevo Reyno de Granada...
En fin de texto consta: Para que no se dé el pase á las gracias Pontificias que vengan sin los requi...