En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas Filipinas se publique y observe lo resuelto sobre los matrimonios de los hijos de familias.Texto fechado en Madrid, a 17 de julio de 1803.Mode of access: Internet.Título tomado del principio del texto.El lugar, mes y día de emisión de la Cédula, que aparecen en blanco al final del texto, completados a mano.Se ha respetado la puntuación original.Sign.: []2
En fin de texto consta: Para que los Prelados de América, é Islas Filipinas no admitan con facilidad...
En fin de texto consta: V. M. prohibe absolutamente que los Religiosos colectados con destino á Misi...
En fin de texto consta: Para que los Reinos de las Indias é islas Filipinas e cumpla lo prevenido en...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas se observe lo dispuesto ...
En fin de texto consta: Declarando lo que los Títulos de Castilla residentes en Indias, á quienes se...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas adyacentes se observen las regl...
En fin de texto consta: Declarado que la Cédula circular y Breve Pontificio en que se derogan los pr...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas Filipinas se haga notorio lo re...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias, Islas Filipinas, y de Barlovento se ob...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas adyacentes se observe lo dispuesto ...
Inserta Cédula fechada en San Lorenzo a 30 de octubre de 1796.En fin de texto consta: Para que en lo...
En fin de texto consta : Declarando, que los hijos de familia mayores de veinte y cinco años, para c...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias se proceda sin disimulo ni tolerancia e...
En fin de texto consta: A los Arzobispos y Obispos de Indias, sus islas adyacentes y de Filipinas, r...
Certifica la copia Pedro Escolano de Arrieta.Cédula fechada en San Ildefonso, a 18 de septiembre de ...
En fin de texto consta: Para que los Prelados de América, é Islas Filipinas no admitan con facilidad...
En fin de texto consta: V. M. prohibe absolutamente que los Religiosos colectados con destino á Misi...
En fin de texto consta: Para que los Reinos de las Indias é islas Filipinas e cumpla lo prevenido en...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas se observe lo dispuesto ...
En fin de texto consta: Declarando lo que los Títulos de Castilla residentes en Indias, á quienes se...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas adyacentes se observen las regl...
En fin de texto consta: Declarado que la Cédula circular y Breve Pontificio en que se derogan los pr...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias é Islas Filipinas se haga notorio lo re...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias, Islas Filipinas, y de Barlovento se ob...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas adyacentes se observe lo dispuesto ...
Inserta Cédula fechada en San Lorenzo a 30 de octubre de 1796.En fin de texto consta: Para que en lo...
En fin de texto consta : Declarando, que los hijos de familia mayores de veinte y cinco años, para c...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias se proceda sin disimulo ni tolerancia e...
En fin de texto consta: A los Arzobispos y Obispos de Indias, sus islas adyacentes y de Filipinas, r...
Certifica la copia Pedro Escolano de Arrieta.Cédula fechada en San Ildefonso, a 18 de septiembre de ...
En fin de texto consta: Para que los Prelados de América, é Islas Filipinas no admitan con facilidad...
En fin de texto consta: V. M. prohibe absolutamente que los Religiosos colectados con destino á Misi...
En fin de texto consta: Para que los Reinos de las Indias é islas Filipinas e cumpla lo prevenido en...