En fin de texto consta : Declarando, que los hijos de familia mayores de veinte y cinco años, para contraher matrimonio, deben pedir, y obtener el consejo paterno, y por su denegacion el suplemento judicial, prevenido en el cap. 9 de la Real Pragmatica de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, bajo las penas establecidas en ella.Mode of access: Internet.Título tomado del principio del texto.Texto fechado en Aranjuez, a 31 de mayo de 1783.El lugar, mes y día de emisión de la Cédula, que aparecen en blanco al final del texto, completados a mano.Se ha respetado la puntuación original
En fin de texto consta: Para que las mugeres é hijas de los empleados en los dominios de Indias no p...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas Filipinas se observe lo resuelto so...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas, y estos de España se ob...
En fin de texto consta: Declarando, que siempre que qualquiera hijo de familia intentase contraher m...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias, Islas Filipinas, y de Barlovento se ob...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas se observe lo dispuesto ...
En fin de texto consta: V. M. reduce los Juzgados de bienes de Difuntos de Indias al objeto de su in...
En fin de texto consta: Declarando que las hijas de los Consejeros, y Oidores de los Reynos de las I...
En fin de texto consta: V. M. declara que por la merced de título de Baron únicamente deben servir l...
En fin de texto consta: Para que en observancia de la Ley y Cédula, que se citan, se cobre en los Re...
En fin de texto consta: Para que no puedan, sin precedente Real permiso, casarse en los Reynos de In...
En fin de texto consta: Para que los Prelados de América, é Islas Filipinas no admitan con facilidad...
En fin de texto consta: Declarando lo que debe observarse en los Reynos de Indias, acerca de la admi...
En fin de texto consta: Declarando los casos en que si el renunciatario ó dueño de algun Oficio vend...
En fin de texto consta: Para que los Virreyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores de los Reynos...
En fin de texto consta: Para que las mugeres é hijas de los empleados en los dominios de Indias no p...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas Filipinas se observe lo resuelto so...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas, y estos de España se ob...
En fin de texto consta: Declarando, que siempre que qualquiera hijo de familia intentase contraher m...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias, Islas Filipinas, y de Barlovento se ob...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas se observe lo dispuesto ...
En fin de texto consta: V. M. reduce los Juzgados de bienes de Difuntos de Indias al objeto de su in...
En fin de texto consta: Declarando que las hijas de los Consejeros, y Oidores de los Reynos de las I...
En fin de texto consta: V. M. declara que por la merced de título de Baron únicamente deben servir l...
En fin de texto consta: Para que en observancia de la Ley y Cédula, que se citan, se cobre en los Re...
En fin de texto consta: Para que no puedan, sin precedente Real permiso, casarse en los Reynos de In...
En fin de texto consta: Para que los Prelados de América, é Islas Filipinas no admitan con facilidad...
En fin de texto consta: Declarando lo que debe observarse en los Reynos de Indias, acerca de la admi...
En fin de texto consta: Declarando los casos en que si el renunciatario ó dueño de algun Oficio vend...
En fin de texto consta: Para que los Virreyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores de los Reynos...
En fin de texto consta: Para que las mugeres é hijas de los empleados en los dominios de Indias no p...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas Filipinas se observe lo resuelto so...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas, y estos de España se ob...