En fin de texto consta: V. M. aprueba el acuerdo de la Junta superior de Real Hacienda de México que se cita, y declara que quando el importe de las tierras denunciadas ó compuestas no llegue á doscientos pesos, se proceda de oficio, observándose en las demas lo prevenido en al art. 81 de la Ordenanza de Intendentes.Mode of access: Internet.Título tomado del principio del texto.Texto fechado en Aranjuez a 23 de marzo de 1798.El lugar, mes y día de emisión de la Cédula, que aparecen en blanco al final del texto, completados a mano.Se ha respetado la puntuación original
En fin de texto consta: Declarando que en conformidad de la Ley que se refiere deben conocer los Jue...
En fin de texto consta: Para que se observe lo resuelto en quanto á que los Gobernadores de las Isla...
En fin de texto consta: Declarando los casos en que se han de exîgir derechos de entrada, y Almojari...
En fin de texto consta: Declarando la forma en que se ha de entender la Ley 23. tít. 21. lib. 5. de ...
En fin de texto consta: Declarando lo que debe observarse en los Reynos de Indias, acerca de la admi...
En fin de texto consta: V. M. declara que por la merced de título de Baron únicamente deben servir l...
En fin de texto consta: Para que se observe en los Dominios de Indias lo mandado en la preinserta Re...
En fin de texto consta: Declarando los casos en que si el renunciatario ó dueño de algun Oficio vend...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas, y estos de España se ob...
En fin de texto consta: Para que subsistiendo en su fuerza la precision de obtener Real licencia par...
En fin de texto consta: Para que los Virreyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores de los Reynos...
En fin de texto consta: Declarando que las hijas de los Consejeros, y Oidores de los Reynos de las I...
En fin de texto consta: Para que en los dominios de las Indias se observe lo mandado en la leyes y C...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias, é Islas Filipinas se observe lo mandad...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas Filipinas se observe lo resuelto so...
En fin de texto consta: Declarando que en conformidad de la Ley que se refiere deben conocer los Jue...
En fin de texto consta: Para que se observe lo resuelto en quanto á que los Gobernadores de las Isla...
En fin de texto consta: Declarando los casos en que se han de exîgir derechos de entrada, y Almojari...
En fin de texto consta: Declarando la forma en que se ha de entender la Ley 23. tít. 21. lib. 5. de ...
En fin de texto consta: Declarando lo que debe observarse en los Reynos de Indias, acerca de la admi...
En fin de texto consta: V. M. declara que por la merced de título de Baron únicamente deben servir l...
En fin de texto consta: Para que se observe en los Dominios de Indias lo mandado en la preinserta Re...
En fin de texto consta: Declarando los casos en que si el renunciatario ó dueño de algun Oficio vend...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias, é Islas Filipinas, y estos de España se ob...
En fin de texto consta: Para que subsistiendo en su fuerza la precision de obtener Real licencia par...
En fin de texto consta: Para que los Virreyes, Presidentes, Audiencias, y Gobernadores de los Reynos...
En fin de texto consta: Declarando que las hijas de los Consejeros, y Oidores de los Reynos de las I...
En fin de texto consta: Para que en los dominios de las Indias se observe lo mandado en la leyes y C...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de las Indias, é Islas Filipinas se observe lo mandad...
En fin de texto consta: Para que en los Reynos de Indias é Islas Filipinas se observe lo resuelto so...
En fin de texto consta: Declarando que en conformidad de la Ley que se refiere deben conocer los Jue...
En fin de texto consta: Para que se observe lo resuelto en quanto á que los Gobernadores de las Isla...
En fin de texto consta: Declarando los casos en que se han de exîgir derechos de entrada, y Almojari...