La unificación no ha logrado suprimir la existencia de conflictos de leyes en el sector de los seguros de la UE. Siguen existiendo dos regímenes diferenciados según si el riesgo cubierto por el contrato está situado dentro o fuera de un Estado miembro. En el primer caso se aplican las normas de Derecho autónomo, fruto de la transposición de las Directivas europeas correspondientes, y que en nuestro Derecho están contenidas en los arts. 107 a 109 de la Ley del Contrato de Seguro; en el segundo caso, y también para cualquier contrato de reaseguro con independencia del lugar de situación del riesgo, se ha aplicado hasta la fecha el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y en la actualidad por el Reglam...
La puesta en práctica del mercado interior obliga a la eliminación progresiva del particularismo ent...
El Derecho Internacional Privado se justificó en una época en la que los sistemas legales de los Est...
La puesta en práctica del mercado interior obliga a la eliminación progresiva del particularismo ent...
La unificación no ha logrado suprimir la existencia de conflictos de leyes en el sector de los segur...
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La inseguridad jurídica inherente a los operadores que intervienen en el tráfico diario en torno al ...
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La relación entre el Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y l...
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La puesta en práctica del mercado interior obliga a la eliminación progresiva del particularismo ent...
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