El artículo trata de la situación actual de una política criminal que procura medios menos formales para la resolución de los conflictos penales. Para lograr este objetivo «desformalizador» el legislador portugués da ingreso a la mediación dentro de la sistemática penal como un medio alternativo al procedimiento penal. Este ingreso de la mediación en el sistema penal no está exento de problemas. En este artículo se analiza comparativamente si la mediación corresponde a una institución típica del common law o, por el contrario, se asienta en las raíces de un derecho continental, así como si la mediación debe interpretarse con la óptica de la justicia restauradora o de la justicia tradicional. En segundo lugar se debate la necesidad de ...