No se encontró violación alguna al artículo 143 de la Constitución Política de Panamá toda vez que el propósito de dicho precepto constitucional es de evitar la judicialización de la política y los distintos procesos que se producen en su entorno en materia electoral en concordancia con la autonomía que se le brinda al tribunal electoral sobre la jurisdicción que se le asigna y sobre todo el papel activo que debe desempeñar en las contiendas políticas como la cual ópera en tiempos perentorios. La advertencia o consulta de inconstitucionalidad, al tratarse de incidentes protestar autónomo, que requiere una decisión especial de otro órgano jurisdiccional, produce el efecto de suspender el proceso dentro del que se interpone, siendo en este ca...