Ratio Decidendi : El recurrente estima que mediante el Decreto No. 5 de 26 de enero de 1990 “por el cual designa una comisión de evaluación y auditoría de los resultados de las elecciones para Legisladores Principales y Suplentes de las elecciones del 7 de mayo de 1990 el Tribunal Electoral, viola el artículo 141, toda vez que el Tribunal no posee dicha facultad para crear un nuevo organismo que efectúe el cómputo oficial de los resultados. Así pues, La Ley Orgánica del Tribunal Electoral y de la Fiscalía Electoral establece en su artículo 10, lo que a letra dice: Art. 10. Son atribuciones del Tribunal Electoral, además de las que lo señala la Constitución de la República: 1. Reglamentar la Ley Electoral ajustándose a su letra y espírit...