El Pleno menciona que los artículos 3 y 7 no violan la Constitución, ya que el Código Electoral tiene la facultad privativa de reglamentar la Ley electoral, sin alterar el texto y el espíritu de la ley que reglamenta ante ellos no podemos soslayar las actividades prohibidas de caravana y concentración en tiempo determinado, o sea fuera del período de campaña, son únicamente aquellas que realizan con propósito de hacer campaña electoral; es decir que se trata de un tema meramente electoral cuyas leyes reglamentan, interpreta y aplica privativamente el Tribunal Electoral, en los casos de los artículos 3 y 7 no se observa una violación a las normas constitucionales citada toda vez que la sanción impuesta en el numeral 3 del artículo 7 ...