Ratio Decidendi: La Corte considera que el presente negocio se incurrió en una omisión, en la formalidad de la demanda, dado que el actor limitó a expresar de manera conjunta la explicación del concepto de la violación de las normas constitucionales que estima resulten vulneradas por el artículo 290 del Código Electoral. A juicio del Pleno la advertencia no cumple con el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 2551 del Código Judicial que requiere en ella se señale y explique el concepto de la violación. Para cumplir con este requisito se requiere que el demandante enuncie formalmente cual es el concepto de la violación en cualquiera de las modalidades en que se haya producido la infracción literal de un precepto constitucional...