A menudo en el Estado Constitucional existe una regulación contradictoria de los inmigrantes en situación meramente irregular, dado que en este tema confluye la implementación legal de prestaciones básicas “universales” con políticas “nacionales” de inmigración. Desde el punto de vista del Derecho surge la siguiente cuestión: ¿cómo calificar a los miles o millones de personas extranjeras que siendo habitantes estables del Estado de Derecho no se encuentran del todo en una situación de legalidad pero tampoco de manifiesta ilegalidad? Si los inmigrantes irregulares no son claramente legales pero tampoco terminantemente ilegales, ¿cuál es la consideración que hace de ellos el Derecho?Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE
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