Desde una óptica legal, la cristalización de la protección del ambiente se encuentra regulada en nuestro sistema jurídico argentino desde la reforma constitucional del año 1994 con la incorporación del Artículo 41 al Capítulo Segundo en los “Nuevos Derechos y Garantías”. De ese modo se sentaron las bases normativas del sistema, elaborado a semejanza del derecho español, estableciendo el dictado de normas de presupuestos mínimos de protección desde la Nación, dejando a las provincias las competencias necesarias para complementar aquellas. Puede advertirse la creación de una competencia legislativa concurrente, con un piso mínimo o base de protección común en todo el territorio federal para evitar situaciones de inequidad en aquellas jurisdic...