El trabajo estudia el origen y la interpretación del art. VIII de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, así como los problemas para su invocación en la práctica, y propone una lectura actual de la norma, a través del prisma de la Responsabilidad de Proteger. En particular, plantea que el art. VIII puede ser considerado como un precursor de la Responsabilidad de Proteger, al haber reconocido expresamente las competencias de los órganos de las Naciones Unidas en materia de prevención y represión del genocidio en una fecha tan temprana como en 1948 y, de esa forma, sentar una importante base jurídica para la existencia de una responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de semejante ...