La Constitución establece que el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Pleno puede ser observado por el Presidente (Art. 108, inc. 6). Para que las observaciones del Presidente sean aprobadas es necesario que la mayoría de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y del Senado estén conformes con ellas (Art. 108, inc. 7); no obteniendo el Presidente dicha mayoria en apoyo de sus observaciones ellas son rechazadas
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