Es válido el diagnóstico previo a la negociación del plan de igualdad cuando se realizó con anterioridad a la reforma operada por RD-ley 6/2019, por el que se modifica el art. 46.2 de la LO 3/2007, cuya entrada en vigor no exige retroacción de la fase de diagnóstico ni tampoco la invalida, salvo que tampoco se ajustara a la legalidad vigente en el momento de su realización, conforme al principio tempus regit actum. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional 134/2019, 12 de noviembr
El presente estudio analiza el valor que la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2014 ha...
Un aspecto de la gestión de los despidos colectivos en el que suelen enfrentarse de forma radical lo...
El “tradicional” permiso por nacimiento de hijo (art. 37.3.b ET) permitía al padre disfrutar de una ...
La tarea de elaborar un plan de igualdad en determinadas empresas, fue una obligación impuesta, por ...
La entrada en vigor y posterior convalidación del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes ...
En el presente estudio se analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2...
The obligation to respect equal treatment and opportunities between women and men in the workplace a...
Con este trabajo se pretende analizar la reforma llevada a cabo por la ley 8/2021, por la que se mod...
Los planes de igualdad deben ser objeto de negociación por la representación, unitaria o sindical, d...
RESUMEN. El acuerdo transaccional alcanzado ante el órgano judicial respecto de uno de los puntos li...
There is a unanimous consensus on the key role played by the collective bargaining in the 3/2012 Law...
La igualdad entre mujeres y hombres es aún hoy en día uno de los grandes retos por conseguir en la ...
La reforma de 2012, entre otras muchas cuestiones, supuso una modificación de las reglas relativas a...
Artículo en el que se efectúa un examen crítico de los pronunciamientos que recientemente ha dictado...
El rescate de las concesiones de los servicios públicos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo
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