“El estudio de los bienes jurídicos presupone conocer su concepto, valor y alcance, pero el bien del que hablamos es el determinado previamente como tal por una comunidad, ubicada en el tiempo y en el espacio, que por decirlo de alguna manera, elige que entidad merece ser considerada como bien por satisfacer sus necesidades individuales y sociales. Así aparece el bien como producto de esa elección que asigna un valor. Independizándose del sujeto que lo elige. Se crea entonces una relación entre la entidad bien y el sujeto, que recibe el nombre de interés. El interés es de carácter individual y social. La relación se la ha llamado reflejo subjetivo. El interés es recogido por el Derecho para ser asegurado, apareciendo la norma que prohíbe y ...