Artículo publicado en Alfa y OmegaPretende desmitificar la idea de la supremacía ética de los centros públicos sobre los privados señalando que la diferencia es puramente extrínseca ya que jurídicamente el titular de los centros públicos es un poder público mientras que el titular de los centros privados es una persona o entidad de derecho privado cuya esencia educativa es la misma actividad docente y educadora que la escuela pública.Biblioteca de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Calle San Agustín, 5 - 3 Planta; 28014 Madrid; Tel. +34917748000; biblioteca@mecd.esES