Convenio Bilateral de las Metas acordadas en el año 2006 entre el Ministerio de Educación de Nación y la provincia de Mendoza en el marco de implementación de la Ley de Financiamiento Educativo. El art. 12 de la Ley de Financiamiento Educativo (2006) insta al Ministerio de Educación de la Nación a realizar acuerdos bilaterales con las provincias para cumplir con los objetivos fijados en el art. 2 de la mencionada ley. Los Convenios Bilaterales, Actas Complementarias Anuales y Actas de Monitoreo, firmados durante los cinco años de implementación de la ley (2006-2010) constituyen acuerdos anuales que dan cumplimiento periódico tanto a los objetivos de financiamiento como a los objetivos educativos de la Ley