Según lo dispuesto en las Constituciones de la Compañía de Jesús, los Colegios son los espacios donde se forman sus miembros, y además deben servir para "instruir en letras y en otros medios de ayudar a los prójimos". A fin de cumplir con ese escopo de la Orden, el Rector del Colegio debe estar "a cargo de conservar y administrar las cosas temporales de ellos, proveyendo a las necesidades, así del edificio material como de los escolares que están en los Colegios o se disponen para ir a ellos, y de los que hacen sus negocios fuera de ellos". En 1610 se establece en Córdoba el Colegio Máximo de la Provincia del Paraguay. En esos primeros tiempos, los conflictos con los encomenderos y la ausencia de posibles fundadores que garanticen la susten...