El derecho ambiental refleja la preocupación que tiene el ser humano por el entorno natural que le brinda las condiciones externas para el desarrollo de la vida, en virtud de lo cual surgen una serie de instrumentos internacionales. Nuestro Código Penal no contiene una figura especial referida al daño ecológico como tipo delictivo, sino que sanciona los supuestos de envenenamiento de aguas o sustancias alimenticias o medicinales, pero no contempla los casos de menoscabos a la atmósfera, a los suelos, etc. Por tal motivo, teniendo en cuenta que en el Congreso de la Nación está previsto el tratamiento de la reforma del Código Penal, consideramos que la inclusión de los delitos ambientales es de suma necesidad y urgencia, dado que existen nume...