4.27.0 ¶ Titulo .XXVII. del debdo que han los omes entre si por razon de amistad. AMistad es cosa que ayunta mucho la voluntad a los omes, para amarse mucho. Ca segund dixeron los sabios antiguos, el verdadero amor passa todos los debdos. E pues que en el titulo ante deste fablamos del debdo: que es entre los vassallos, e los señores, por naturaleza, e por bien fecho, por seruicio, o por conoscencia. Queremos aqui dezir de los otros debdos, que han los omes entre si, solamente, por amista..