El artículo 32 de la Constitución Española de 1978, contiene un mandato al legislador para que regule los derechos y deberes de los cónyuges con plena igualdad jurídica, así como las causas de separación, las de disolución del matrimonio y sus efectos. A tal fin, la Ley habría de tener en consideración que el derecho a contraer matrimonio se configura como un derecho constitucional (SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 184/1990, de 15 de noviembre y 29, 30, 31, 35 y 38/1991, de 14 de febrero), cuyo ejercicio no podía afectar, ni menoscabar la posición jurídica de ninguno de los esposos, dando lugar a una relación jurídica disoluble por las causas que la ley dispusiera. Siguiendo este planteamiento se elaboró y aprobó la Ley 30/1981, de 7 ...
La tesis mantenida en este trabajo parte de la afi rmación de la “imparcialidad” del juez, puesto qu...
En estas páginas me propongo un doble objetivo. En primer lugar, hacer un comentario crítico al libr...
Han pasado más de 17 años desde la celebración del III Pleno Casatorio Civil; y, si bien el propósit...
En cumplimiento a las exigencias formales de la Universidad Privada de Tacna, presento a consideraci...
El establecimiento de edades de jubilación obligatoria mediante la negociacióncolectiva es una cuest...
El presente trabajo tiene como ámbito de estudio la atracción competencial de los Juzgados sobre la ...
La característica enunciada, independiente a su consagración positiva, es decir a priori, consiste e...
La teoría de los móviles y las finalidades propone una manera dinámica de observar abordar la proced...
Desde la perspectiva jurídica, Busso conceptualiza al interés como el aumento paulatino que devengan...
(Corr. error BOA 44 ; 15/04/91 y BOA 125 , 18/10/91)Modificada por Ley 3/1993, de 15 de marzo, de mo...
Resulta basal comprender que la selección y formación de los jueces, los conocimientos, habilidades ...
Dada la finalidad eminentemente protectora de la Directiva 2001/23/CE, del Consejo, de 12 de marzo d...
Cuando el legislador de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral de 12 de abril de 1989 introdujo po...
La presente investigación tiene formulado como problema general: ¿De qué manera la delegación de la...
Con la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México se modificó el tercer...
La tesis mantenida en este trabajo parte de la afi rmación de la “imparcialidad” del juez, puesto qu...
En estas páginas me propongo un doble objetivo. En primer lugar, hacer un comentario crítico al libr...
Han pasado más de 17 años desde la celebración del III Pleno Casatorio Civil; y, si bien el propósit...
En cumplimiento a las exigencias formales de la Universidad Privada de Tacna, presento a consideraci...
El establecimiento de edades de jubilación obligatoria mediante la negociacióncolectiva es una cuest...
El presente trabajo tiene como ámbito de estudio la atracción competencial de los Juzgados sobre la ...
La característica enunciada, independiente a su consagración positiva, es decir a priori, consiste e...
La teoría de los móviles y las finalidades propone una manera dinámica de observar abordar la proced...
Desde la perspectiva jurídica, Busso conceptualiza al interés como el aumento paulatino que devengan...
(Corr. error BOA 44 ; 15/04/91 y BOA 125 , 18/10/91)Modificada por Ley 3/1993, de 15 de marzo, de mo...
Resulta basal comprender que la selección y formación de los jueces, los conocimientos, habilidades ...
Dada la finalidad eminentemente protectora de la Directiva 2001/23/CE, del Consejo, de 12 de marzo d...
Cuando el legislador de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral de 12 de abril de 1989 introdujo po...
La presente investigación tiene formulado como problema general: ¿De qué manera la delegación de la...
Con la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México se modificó el tercer...
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En estas páginas me propongo un doble objetivo. En primer lugar, hacer un comentario crítico al libr...
Han pasado más de 17 años desde la celebración del III Pleno Casatorio Civil; y, si bien el propósit...