EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Capítulo l. Competencia de las autoridades de Policía. ARTICULO 1. El artículo 38 del Código de Procedimiento Penal quedará así: Competencia de las autoridades de Policía. La Policía conoce: 1. De las contravenciones. 2. De los delitos de lesiones personales en los casos del artículo 332 del Código Penal, cuando la incapacidad no exceda de treinta (30) días y no produzca otras consecuencias. 3. De los delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.oo)
Copia digital. Valladolid : Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo, 2011-201
La Ley N° 5420 fue sancionada por el Parlamento de la Provincia de Corrientes, para dar solución al ...
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Sección Primera Radicación No. 9075 Acta No. 4 Ma...
Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y d...
Bogotá, diez y ocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos MAGISTRADO PONENTE: Dr. G...
8 p.Este es el resultado de la investigación que se adelanta en el proyecto “Nueva criminalidad y co...
Bogotá, veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. Magistrado Ponente...
El nuevo Título XIII del código penal -y su rúbrica, “Delitos contra el orden económico y financiero...
El nuevo Título XIII del código penal -y su rúbrica, “Delitos contra el orden económico y financiero...
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado JOSE ALFREDO U...
8 p.La totalidad del ordenamiento jurídico se compone de diversas partes con sus correspondientes ta...
En el primer número de esta publicación dos autores se refirieron a distintos aspectos de la Ley de ...
Que el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo ordena reajustar cada dos allos, a partir ...
No es pertinente para decidir sobre este punto hacer consideraciones relacionadas con aquellos mecan...
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