Bogotá, veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. Magistrado Ponente: Dr. Gustavo Gómez Velásquez APROBADO: Acta No. 04 de 24 de enero de 1984. VISTOS: Se ha recurrido en casación, por el apoderado de los procesados, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, fechada el 16 de febrero de 1983, mediante la cual se impuso a EUGENIO MOSQUERA y JESUS ANTONIO RODR IGUEZ, por los delitos de "homicidio y lesiones personales", diez y seis (16) años de prisión, a cada uno de ellos. Admitido el recurso y declarada la demanda ajustada a los términos de ley, corresponde ahora hacer el pronunciamiento de fondo
Copia digital. España : Ministerio de Cultura y Deporte. Subdirección General de Cooperación Bibliot...
Aplicación indebida del Estatuto Nacional de Estupefacientes (art. 33). Comentario de Fernando Velás...
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Bogotá, diez y ocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos MAGISTRADO PONENTE: Dr. G...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Sección Primera Radicación No. 9075 Acta No. 4 Ma...
Bogotá, D.E., tres de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. Se decide el recurso de cas...
Aprobado en sesión de hoy, según acta 110 Medellín, tres de diciembre de mil novecientos ochen...
La sentencia que decidió no casar la providencia condenatoria de segunda instancia proferida por la ...
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Capítulo l. Competencia de las autoridades de Policía. ARTIC...
El objetivo de esta investigación fue determinar la relación entre la Discriminación Auditiva y la ...
Numeración errónea en el original, se ha corregido.Copia digital. España : Ministerio de Cultura y D...
Contiene: Consumación del hurto - Teoria de la ablatio - Sustracción y apoderamiento
Es verdad, desde cualquier punto de vista la familia será siempre un te ma de discusión, trabajo, i...
Derecho a la condena de ejecución condicional y prohibición de excarcelación. Comentario de Miguel A...
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