Desde hace unos años, el Derecho Comunitario iba acumulando numerosas previsiones en el campo de los derechos fundamentales, pero de una manera dispersa y con muy diferente densidad jurídica. Tras numerosos esfuerzos, se aprobó, en el Semestre Francés, en 2000, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin perjuicio de surtir algunos efectos, faltaba dotarla de virtualidad jurídica plena. Lo que se intentó hacer con la Constitución Europea, aunque el empeño no salió adelante. Ahora, el Tratado de Lisboa, en trance de ratificación, pretende darle a la Carta valor de norma constitucional. Se suscita, ante todo, el interrogante de cual haya de ser el alcance de la Carta en España. Por su parte, la Ley Orgánica por la que se aut...