Frente a tres décadas de objeciones a la concepción expresiva de las normas, tal como fue presentada por Alchourrón y Bulygin, el autor de este trabajo pretende demostrar, primero, que un expresivista que asumiera la propuesta de los dos maestros argentinos puede dar cuenta de los estados de cosas facultativos sin introducir incoherencias dentro del sistema normativo; segundo, que también puede describir con éxito el contenido proposicional de una metarregla sin dar contenido semántico al indicador de fuerza (normativa) de la regla-objeto; y tercero, que puede dar cuenta de una clausura permisiva aun cuando niegue la autonomía conceptual de los actos de permisión. A partir de estas demostraciones, el trabajo cierra sugiriendo una solución p...