Una reivindicación de la ética del discurso y del régimen de la prueba jurídico-penal en el Estado constitucional. Comentario a la resolución de la Fiscalía Quinta Delegada ante el TS de Medellfn (Fiscal Dr. Ornar David Tapias), de 28 de octubre de 2003
DEFENSA No hay carencia de defensa adecuada cuando el defensor no solicita la absolución por cuanto ...
Día a día la sociedad deja traslucir a través de los distintos medios de comunicación su convencimie...
El Derecho Penal reconoce que la falta de acción puede ser sancionable cuando puede y debe actuar el...
Siempre he sostenido, contrario a cuanto enseña la Constitución que son los jueces de la República q...
8 p.A partir del 1 de enero de 2005 empezó en Colombia la implementación de lo que se ha denominado ...
A continuación se describen los principales criterios de la SegundaSala de la Corte Suprema con rela...
BHR/C-040-057 (8)Rúst.BHR/C-040-057 (8)32219BHR/C-040-057 (8)4-16-2-10BHR/C-040-057 (8)65-4-4Digita...
El principio de legalidad procesal ha sido definido doctrinariamente como la automática e inevitable...
Analisa a legítima defesa em suas distintas modalidades, à luz da doutrina e da jurisprudência, cons...
El avalúo de la indemnización durante el juicio. Comentario de Mario Nicolás Cadavid Botero
La concepción del recurso del imputado contra la condena como una de las garantías procesales en su ...
Desconocimiento de la cosa juzgada cuando ha prescrito la acción penal. Cesación de procedimient
El presente trabajo trata sobre la problemática prevista en el artículo 385º del Código Procesal Pe...
Fil: Rizzi, Luis María (h.). Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra de Derecho Pe...
Notas para una teoría de la omisión. La Revista Nuevo Foro Penal quiere rendir un pequeño homenaje p...
DEFENSA No hay carencia de defensa adecuada cuando el defensor no solicita la absolución por cuanto ...
Día a día la sociedad deja traslucir a través de los distintos medios de comunicación su convencimie...
El Derecho Penal reconoce que la falta de acción puede ser sancionable cuando puede y debe actuar el...
Siempre he sostenido, contrario a cuanto enseña la Constitución que son los jueces de la República q...
8 p.A partir del 1 de enero de 2005 empezó en Colombia la implementación de lo que se ha denominado ...
A continuación se describen los principales criterios de la SegundaSala de la Corte Suprema con rela...
BHR/C-040-057 (8)Rúst.BHR/C-040-057 (8)32219BHR/C-040-057 (8)4-16-2-10BHR/C-040-057 (8)65-4-4Digita...
El principio de legalidad procesal ha sido definido doctrinariamente como la automática e inevitable...
Analisa a legítima defesa em suas distintas modalidades, à luz da doutrina e da jurisprudência, cons...
El avalúo de la indemnización durante el juicio. Comentario de Mario Nicolás Cadavid Botero
La concepción del recurso del imputado contra la condena como una de las garantías procesales en su ...
Desconocimiento de la cosa juzgada cuando ha prescrito la acción penal. Cesación de procedimient
El presente trabajo trata sobre la problemática prevista en el artículo 385º del Código Procesal Pe...
Fil: Rizzi, Luis María (h.). Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra de Derecho Pe...
Notas para una teoría de la omisión. La Revista Nuevo Foro Penal quiere rendir un pequeño homenaje p...
DEFENSA No hay carencia de defensa adecuada cuando el defensor no solicita la absolución por cuanto ...
Día a día la sociedad deja traslucir a través de los distintos medios de comunicación su convencimie...
El Derecho Penal reconoce que la falta de acción puede ser sancionable cuando puede y debe actuar el...