El artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), con mucho más empeño en la forma que en el fondo, reconoce a los trabajadores y empleados públicos el «derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar». En el momento en que vio la luz, esta previsión, no obstante, no resultaba totalmente innovadora, puesto que el derecho a la desconexión digital ya había sido recogido por la Ley francesa 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, de reforma del Código de Trabajo –en la que se inspir...