l Código de Vélez receptó una teoría general de las personas físicas y jurídicas cuando estableció en el art. 30 que: “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”. A su vez, el art. 31 de dicho cuerpo legal sigue el sistema “binario” al señalar que las personas son: “de existencia ideal o de existencia visible”. Igualmente, el art. 32 conceptualizó por exclusión a las personas de existencia ideal, y en el art. 51, a las personas de existencia física. El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) pareciera apartarse de esta teoría general, sin perjuicio de lo cual, cabe aclarar que una correcta articulación del art. 19 y siguientes, que regulan la “persona humana”, como así también del art. 141, referido...
Durante un análisis al artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina, se planteó en clases e...
Reiteradamente se ha dicho que toda la teoría posesoria es una Torre de Babel. Y ello se manifestaba...
22 p.El capítulo III de la Constitución Española recoge los principios rectores de la política socia...
l Código de Vélez receptó una teoría general de las personas físicas y jurídicas cuando estableció e...
El Código de Vélez receptó una teoría general de las personas físicas y jurídicas cuando estableció ...
El Código Civil de Vélez Sársfield no era partidario de formular definiciones legales de las institu...
El CCC mantiene, sin haber reproducido la norma del viejo art.31 CCC,la clasificación de las persona...
“Cuando el legislador regula las personas jurídicas, se está ocupando de un derecho fundamental en t...
La regla de separación de patrimonios que dimana del artículo 143, funciona como un aliciente tanto ...
El propósito del presente trabajo es explicar la regulación del Código Civil y Comercial de la Nació...
El art. 148 inciso h) del CCyCN reconoce personalidad jurídica al consorcio de propiedad horizontal ...
El adecuado abordaje de la cuestión atinente a la inoponibilidad de las personas jurídicas privadas ...
Tesis Licenciado en Ciencias JurídicasTras llevar a cabo un estudio, nos damos cuenta que en Chile e...
Fil: Laquis, Manuel Antonio. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Civil I. Buen...
La cesión de un derecho consiste en la transmisión de una determinada facultad jurídica de un sujeto...
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