Prima facie, siendo la familia el protagonista principal de la acción educativa, podría parecer que el Derecho -y correlativamente el Estado- carecerían de específicas competencias en la materia, limitándose su actuación, en todo caso, a reconocer aquella función con exclusividad, y a dispensarle adecuadas protección y tutela, contribuyendo a crear externamente las mejores condiciones para su ejercicio. Pero la reciente experiencia histórica del mundo occidental muestra una intervención, a veces abusiva, del en las tareas educativas, lo que parece aconsejar una precisa delimitación de las respectivas competencias. Por otra parte, no se concibe una familia que, con abdicación de sus funciones primordiales, no trate de educar a sus miembros m...