En los últimos años, desde 2004 para ser exactos, se ha reabierto, de manera artificial, en España la «cuestión religiosa », resuelta por la concordia básica de la sociedad y por la Constitución. No es extraño que los promotores de la apertura de una cuestión que divide a la sociedad hayan renegado del espíritu de la Transición, invocando la necesidad de una segunda
Una interesantísima cuestión de innegable trascendencia constitucional que tiene hoy planteada nuest...
Consideramos de sumo interés una exposición del penmiento de Scheler sobre la religión, no sólo porq...
La legislación sobre libertad religiosa es muy reciente en España, pues la influencia social y polít...
A la hora de preguntarse por el contenido de la libertad religiosa, convendría comenzar recordando l...
El art. 16 de la Constitución española (en adelante, CE) sitúa la libertad religiosa como uno de lo...
La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 supuso una redefinición del modelo de relaci...
La Constitución Española reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación reli...
Cuando desde el Derecho nos situamos ante los sentimientos religiosos, debemos conocer que estamos ...
Este trabajo trata de abordar la problemática que el uso del velo islámico genera en el espacio públ...
Sobre el lugar que debe ocupar la religión en la vida humana, especialmente en su aspecto social o p...
En el presente capítulo nos centramos en la relación entre libertad religiosa como derecho fundamen...
La familia es una institución jurídica que también posee una vertiente social. El derecho de famili...
La religión, el derecho y la sociedad tienen un vínculo común en la persona humana, ser único e irr...
“Católica, pero menos […]”, así interpretaba una revista católica los análisis sociológicos del CIS ...
La religión y las religiones son de hecho dimensión constante de la cultura y las culturas en la his...
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