El usuario de productos turísticos ha abandonado la contratación tradicional para apoyarse en la economía colaborativa.Sin embargo la legislación en materia de consumidores y usuarios y la especial de turismo no se ha adaptado a esta nueva realidad. Incluso las normas más recientes omiten cualquier referencia a la contratación electrónica, en la que el usuario no siempre ve sus derechos reconocidos
El fenómeno de la producción industrial, la anonimización y despersonalización de los proveedores, l...
Nos proponemos indagar en qué medida las múltiples prelaciones normativas consagradas por el nuevo C...
El fenómeno de la producción industrial, la anonimización y despersonalización de los proveedores, l...
El consumo electrónico transfronterizo se ha incrementado de manera sustancial en la última década, ...
En materia decomercio electrónico, primero debemos definir si estamos ante una nuevadisciplina autón...
Los motores de búsquedas son una importante herramienta tecnológica que facilita la difusión y acces...
El contrato de distribución exclusiva es un contrato atípico que carece de plasmación legal sustant...
Las relaciones económicas entre productores y consumidores encuentran en el derecho un tratamiento e...
El avance y difusión de la tecnología informática ha producido un gran impacto desde el punto de soc...
La problemática de la presente investigación se centra en que las empresas no proporcionan una comp...
La necesidad de información se incrementa en la contratación electrónica, debido a que el consumidor...
La aparición de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación planteo muchas inquiet...
Es indudable el valor económico de los derechos patrimoniales de autor. De manera que estos derechos...
El contrato de serviciosturísticos está regulado en nuestro derecho por la ley 18.829, su decretoreg...
Cuando hablamos de derechos de autor, nos referimos al conjunto de normas que protegen al creador d...
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