24 p.Ya tuvimos ocasión de abordar el significado de la transvaloración y de aplicarlo a estudios de estirpe semiótica y sociojurídica. Hemos considerado que se trata de “tomas de situación”, en oposición a “tomas de posición”. No se trata tanto de cómo se quiera o decida considerar un fenómeno, sino de la forma como el observador se incorpora a él y, desde luego, pasa a ser una cierta unidad con ese fenómeno. Aquí tomamos por fenómeno todo aquello susceptible de apropiarse de la forma en la que es dado a los sentidos y también de la manera que la conciencia dispone darle, es decir, aquello que significa algo porque le ha sido atribuido un sentido.Introducción Derecho y creencia social Transvaloración y Derecho Algo más sobre el trasfond...