El presente artículo describe la estrategia jurídica utilizada en el caso de Rosaura Almonte (Esperancita) vs. República Dominicana ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se argumenta que el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que consagra el derecho a la vida, establece que los Estados, en cumplimiento de sus obligaciones, deben permitir como mínimo el aborto terapéutico. A partir de un análisis de los métodos de interpretación establecidos en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y su aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, resulta admisible establecer que el artículo 4 de la CADH protege la vida y salud de la mujer embarazada cuando se encuentren en riesgo