El reconocimiento de hijo o hija es un derecho primordialmente del menor pues es su derecho tener un nombre y apellidos propios, no obstante es para los padres en igual condición, ya que este no solo significa derecho sino también obligaciones que corresponden para con su hijo o hijo, cabe mencionar que no siempre corresponde a la buena voluntad del padre o la madre para brindar desde un apellido como alimentos o lo necesario para el desarrollo pleno y el mantenimiento de su hijo o hija, cabe mencionar que ante esta vulnerabilidad de derecho el Estado es el primer interesado que por medio de las autoridades competentes se pueda resolver eficazmente y preservar las relaciones entre la madre, el padre y el hijo o hija o en correspondencia a l...