El ensayo de Ferrajoli que aquí se comenta parece estar destinado a subrayar las diferencias que separan el constitucionalismo garantista del neo-constitucionalismo principialista. Para construir el constitucionalismo garantista Ferrajoli proclamó la necesidad de abandonar totalmente el paradigma paleo-positivista pero, al hacerlo, se acercó peligrosamente a las tesis post-positivistas con las que quiere ahora marcar claras distancias. En este tránsito entre Escila y Caribdis, Ferrajoli ha formulado una teoría jurídico-formal de los derechos fundamentales que se sitúan en un mundo jurídico-positivo de nivel superior y de carácter objetivo, al que todos los mundos jurídicos inferiores están supeditados y por el que están limitados; tanto la ...