Este artículo tiene por objeto el análisis de la relación entre el derecho de los socios a su auto-organización interna, sin injerencias procedentes de los poderes públicos, y el derecho de estos mismos socios —y aspirantes a serlo— a no ser discriminados en su relación con la asociación. Así como el principio democrático ha sido aceptado como un límite legal frente al derecho a la auto-organización interna, los derechos de los socios —y aspirantes a serlo— en su relación inter privatos con la asociación forman también parte, según el TC, del contenido esencial del derecho de asociación y, por tanto, limitan la capacidad autoorganizativa de la asociación. Entre estos derechos se sitúan la imposibilidad de la no admisión o la expulsión de so...