Para la Resolución la llamada cesión de suelo por edificación futura se puede configurar con carácter puramente obligacional o con carácter real. En la primera forma no procedería la inscripción en el Registro de la contraprestación consistente en la transmisión de los pisos o locales que el cesionario se obliga a construir. En cambio, sí se practicaría la inscripción del solar a favor del cesionario. Frente a esa tesis se defiende en el comentario que si la situación final sobre el edificio resultante, acordada en el contrato, es una comunidad, lo que puede transmitirse por la entrega del suelo al cesionario es solamente la cuota que sobre el mismo le vaya a corresponder. Nunca su propiedad exclusiva.Secretaría de Estado de Universidades D...
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La calificación es el soporte del sistema registral y, como tal, se debe cumplir con su finalidad, e...
La Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas en vigor desde...
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La finalidad del presente trabajo es determinar si existe coherencia en las diversas normas vigentes...
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Si algo caracterizó a la ley 24.557 en su texto originario fue la mezquindad de las prestaciones din...
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La calificación es el soporte del sistema registral y, como tal, se debe cumplir con su finalidad, e...
La Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas en vigor desde...
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Si algo caracterizó a la ley 24.557 en su texto originario fue la mezquindad de las prestaciones din...
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