Durante la Edad Media, las cárceles privadas fueron utilizadas en los diferentes territorios de la península junto con las cárceles públicas. Los particulares utilizaban esta clase de prisiones en sus propias casas al margen de las autoridades, como una manifestación más de la autotutela y a consecuencia de la debilidad del poder público. Con la Recepción del ius commune en el siglo XIII, el derecho castellano comenzó a contemplar el delito de cárcel privada, debido a la recuperación del ius puniendique se entendía inherente a la soberanía del rey. El delito de cárcel privada alcanzó su momento legislativo más importante en los siglos XIV y XV. Era considerado un crimen de laesae maiestatis sancionable con la pena de muerte por usurpar el i...
Los daños punitivos fueron concebidos desde épocas de derecho medieval como una institución que tení...
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En el siglo XVIII la salud que importaba a las autoridades era la del alma y la del reino, no la de ...
El concepto jurídico de regalía. Como una consecuencia del feudalismo, la monarquía adoptó desde su ...
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A partir de su reconocimiento por la Santa Sede, durante el pontificado de Honorio III, la Orden de ...
ReMetCa tiene como objetivo la creación de un repertorio métrico digital de la poesía medieval caste...
Una larga tradición que concierne tanto a la historia del derecho y a la antropología, como a la his...
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Se hace un análisis histórico en el que se estudia el buque como garantía de créditos marítimos desd...
En el Fuero General de Navarra, en cuanto texto representativo del derecho medieval, está presente l...
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Los daños punitivos fueron concebidos desde épocas de derecho medieval como una institución que tení...
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